martes, 30 de septiembre de 2014

LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN COLOMBIA



LEY 527 /1999
ART 1 .Esta ley se aplica a toda la información en forma de mensaje, excepto en el estado colombiano, con convenios o tratados internacionales y cuando hayan advertencias escritas. En el art 2 esta ley aplica en mensaje de datos, comercio electrónico, firma digital, entidades certificadas, intercambio de datos y sistemas de información. En el art 5 dice que a ningún medio de información de datos se le puede negar validez jurídica.
CAPITULO 2: Para que se apliquen los requisitos jurídicos de  los mensajes de datos estos deben presentarse por escrito, firma si alguna  norma exige  la presencia de esta si no es solicitada debe tener un método que permita identificar al iniciador,  siendo confiable, apropiado y  original, si no lo es dar garantía que sea conservado la integridad de la información.
INTEGRIDAD  DE UN MENSAJE DE DATOS: debemos  asegurar que este no haya sufrido ningún cambio al proceso de comunicación archivo o  presentación, que  sea admisible en toda área administrativa o judicial tener criterio para valorar los  mensaje  para reconocerlos  legalmente y tener  en cuenta la confiabilidad que se haya generado y conservado.
CAPITULO 3: Para generar  mensaje de datos hay que tener formación y validez de los contratos, también que este haya sido enviado por el mismo iniciador una persona que actué en su nombre, para que este proceda,  debe  hacer algún tipo de convenio para realizar un duplicado de  mensaje.
PARTE 2: EL COMERCIO ELECTRONICO: en materia de transporte de mercancías son actos relacionados con los contratos de transporte o con su cumplimiento indicando, las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías o valor, emisión de un recibo, confirmación que este completo el embarque, notificación sobre las clausulas y condiciones del contrato, comunicación de instrucciones al trasportador, reclamación, concesión, y adquisición de las mercancías.
FIRMAS DIGITALES: son las que han sido fijadas en un mensaje por el suscriptor con la intención de acreditar el mensaje y ser vinculado con el contenido del mismo.
USO DE UNA FIRMA DIGITAL: tendrá la misma fuerza y efectos que una firma manuscrita siempre y cuando incorpore los siguientes atributos: Que la persona que los use haga uso exclusivo de la información o mensaje siendo esta susceptible y verificada conforme a las reglamentaciones adoptadas por el gobierno nacional.
ENTIDADES DE CERTIFICACION : podrán ser entidades de las personas jurídicas tanto públicas como privadas, de origen nacional y extranjero siendo autorizada por la superintendencia de industria y comercio, que cuenta con la capacidad económica y financiera, para prestar servicios autorizados  y elementos técnicos necesarios para generar y autenticar  firmas digitales. Las entidades de certificación crean certificados sobre firmas digitales, ofrece y facilita la creación, registro y estampados de servicios,  hechas en los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley dando la información que requiera y facilitando la elaboración de la auditoria y cumplir con las reglas como llevar un registro de los certificados teniendo una terminación unilateral. Certificados son emitidos  y firmados por una entidad de certificación debe contener nombre, dirección, identificación, lugar donde se realizan las actividades ,  clave privada del usuario fecha y emisión de expiración del certificado con número de serie y una metodología para verificar la firma digital, un certificado puede ser revocado por perdida de la clave o porque ha sido expuesta, y corre peligro, por petición del suscriptor o un tercero en su nombre por liquidación o confirmación , por el cese de actividades o por la muerte des suscriptor.
SUSCRIPTORES DE FIRMAS DIGITALES
CAPITULO 4: estos deben recibir y suministrar el control que tiene la firma digital
CAPITULO 5: la  superintendencia de industria  y comercio , su función es autorizar, realizar, revocar, solicitar, imponer, ordenar, designar, emitir , impartir velas o suspender la actividad o el funcionamiento de las entidades de certificación  en relación con las firmas digitales, esta podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de falta en la elaboración de certificaciones , amonestaciones, multas, provisiones o suspensión de inmediato a todas o algunas de las actividades que realice la entidad infractora los certificados de firmas digitales están en disposiciones varias a certificaciones reciproca o incorporadas por remisión .
REGLAMENTACION Y VIGENCIA: la superintendencia de industria y turismo cuenta con un término de un año con prevalencia en las leyes de protección al consumidor en materia vigente y derogatoria que  sean contraídas.

DECRETO 2170/2002
TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL 
ART1: PUBLICIDAD DE PROYECTOS O DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y TERMINOS DE REFERENCIA
Los procesos de licitación o concurso público, con el fin de suministrar y generar información, se publican  en la página web, si es indirecto  con 10 días y si es directa con 5 días de calendario, sin generar obligación de apertura al proceso de selección,  en los casos en que la entidad no cuente con tal infraestructura tecnológica deberá dar  aviso indicando donde  ser consultado dicho aviso, con términos de referencia excepto aquellos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley.
AUDIENCIA DE ADJUDICACION: una licitación y concurso tiene lugar de audiencia pública y cumplimento de los principios de publicidad y transparencia, la audiencia se cumple en dos etapas y se desarrolla en días diferentes y como propósito presentar el proyecto de respuesta, las observaciones establecidas, para escuchar y señalar algunas respuestas en forma incompleta haciendo uso del mismo periodo de tiempo, para intervenir las personas  presentes.
EL DEBER DE SELECCIONAR OBJETIVAMENTE EN RELACION CON LOS PROCESOS DE SELECCIÓN: los factores de escogencia y de calificación tendrán en cuenta los siguientes criterios: capacidad jurídica y experiencia, capacidad administrativa operacional y financiera sin perjuicio de lo previsto en el artículo que lo favorece la constituya, factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Las entidades estatales tendrán en cuenta como único factor de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía, de calidad de los bienes ofrecidos, para la contratación se hará uso de factores de calificación   primordialmente en los aspectos técnicos, así como la experiencia relevante en el campo en que se trate.
DEL SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA: las entidades podrán hacer uso de un sistema de conformación dinámica realizado mediante una audiencia pública presencial o por medios electrónicos, en los pliegos de condiciones o términos de referencia presentando un proyecto de oferta inicial que irá mejorando concurrencia hasta la conformar  su oferta definitiva, de tal manera deberán ajustarse a la consulta de precios o condiciones.
DE LA CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES DEL MERCADO:   en los procesos de selección se surtirán a través del registro único de precios de referencia. Se debe tener en cuenta los valores de fletes, seguros o de más gastos que  incurra al proveedor para entregar  bienes o servicios, si de tal análisis se desprende si no hay razones que justifiquen la diferencia de precios, la entidad podrá descalificar o declarar desierto el proceso o deberá dar inicio a uno nuevo, estudiando la entidad que realice la actividad, debe dejar constancia por escrito.
DEL ANTICIPO DE LA CONTRATACION: en las contrataciones cuyo monto sea superior al 50 % de la menor cuantía, debe manejarse en una cuenta separada a nombre del contratista y la entidad estatal.
 DE LOS ESTUDIOS PREVIOS: se analiza la convivencia, la oportunidad de realizar la contratación tiene  lugar  de manera previa la apertura de los procesos de selección y se contiene la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer al igual que el soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
CAPITULO 2  la participación ciudadana en el contrato estatal las veedurías ciudadanas establecidas en conformidad con la ley podrán desarrollar su actividad durante la etapa pre, contra y pos contractual de los procesos de contratación, así mismo intervienen en todas las audiencias que realizan durante el proceso.
CAPITULO  3: De la selección adjetiva en la contratación directa deben incluir: objeto del contrato, características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la entidad, presupuesto oficial, factores de escogencia de la oferta con dirección matemática precisa, documentos necesarios a la comparación de las ofertas y requeridos a la factura, contratación, fecha y hora de presentación, plazo y forma de pago del contrato, convocatoria pública para selección haciendo uso del medio que indique la entidad, en la audiencia pública se hará un sorteo para escoger los oferentes para que presenten su oferta en el proceso de selección, se deja constancia escrita en acta , y se publica en su página web o en la respectiva audiencia, la entidad de conformidad con los requisitos exigidos o términos de referencia, deberá ser consciente de los términos del mercado, comunicando la decisión a  los oferentes  que participaron en el proceso de selección.
DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIONDE SERVICIOS PROFESIONALESO PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS ARTISTICOS: solo pueden encomendarse a ciertas personas jurídicas o naturales para el desarrollo directo de las actividades científicas o tecnológicas el contrato que se suscriba contendrá como mínimo constancia, y condiciones de cumplimiento la selección de estas entidades se hará  conforme al objetivo que pueda desarrollarse por varias entidades.
REGLAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES: con los organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional seleccionando el tipo de organismo los contratos que permitan hacer una medición de la gestión financiera operativa y de eficacia al finalizar la ejecución de contrato, se liquidaran conforme a la ley ,cuando no se presenta ninguna oferta la convocatoria será publica y no se modificaran los elementos esenciales la adjudicación del proceso se hará en todos los casos mediante audiencia pública.
DE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE MENOR CUANTIA: se tomaran en cuenta el valor de las primas a cargo de las respectivas entidades, contratando los seguros aun cuando el contrato se celebre con aseguradoras de carácter estatal haciendo la contratación directa con intermediarios de seguros para la prestación de salud.
CAPITULO 4: CONTRATACION POR MEDIOS ELECTRONICOS: estos deben aplicar información en relación con los procesos de contratación y de acuerdo con los plazos de permanencia, en cada plazo la comunicación escrita de respuesta enviada a las personas que retiraron pliegos de condiciones y términos de referencia, deben tener en el informe de evaluación el acta de audiencia pública o de adjudicación, información sobre los contratos firmados e información sobre los mecanismos de comunicación interactiva, en los procesos de selección salvaguardando toda la información obtenida en los documentos electrónicos para guardar y garantizar la equivalencia funcional.
LEY 679/2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA. Esta ley  dicta medidas de protección contra la explotación , la pornografía y el turismo sexual, y formas de abuso con menores de edad, establece normas de carácter preventivo y sancionatorio , la expedición de otras  disposiciones en el desarrollo del artículo 44 de la constitución a la presente ley se sujetaran las personas naturales y jurídicas de la nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país cuya actividad pueda generar o promover turismo nacional o internacional se sujetarán igualmente las personas naturales que teniendo domicilio en el exterior realicen actividades que hagan referencia al inciso de este artículo.
CAPITULO2: USO DE REDES GLOBALES DE INFORMACION EN RELACION CON MENORES: se elabora un catálogo de actos abusivos en el uso de aprovechamiento con menores de edad en tales redes, la comisión propone sistemas de detención filtros, eliminación y bloqueos de contenidos perjudiciales para los menores de edad como técnicas preventivas , la regulación de telecomunicaciones adoptara las técnicas destinadas a cualquier modalidad de información pornográfica y  impedir el aprovechamiento de las redes globales con fines de explotación social o infantil. Los sistemas de auto regulación adoptaran códigos de conducta, que se elaboran con la participación de organismos representativos de los proveedores y usuarios de las redes , así estos no podrán alojar en sus sitios actividades sexuales , archivos o documentos audiovisuales con menores de edad, los proveedores y usuarios de redes globales deben denunciar, combatir, abstenerse y establecer cualquier acto criminal con los términos de bloqueo a su alcance teniendo como punto de información el ministerio de comunicación que recibirá por vía telefónica o electrónicas  las denuncias que pueden revertir un carácter penal o sanciones administrativas con multa de hasta 100 salarios , cancelación o suspensión de la página electrónica, y criterios de adecuación y proporcionalidad de reincidencia.
CAPITULO 3: PERSONERIA PROCESAL Y ACCIONES DE SENSIBILIZACION: tendrán como personería la defensoría del pueblo para los procesos administrativos y judiciales para la represión de abuso sexual en menores de edad, esta tiene medidas de sensibilización con los distintos niveles territoriales y el instituto colombiano del ICBF, así implementaran acciones públicas que sean dictadas por las autoridades departamentales, distritales y municipales.
CAPITULO 4: MEDIDAS DE ALCANZE INTERNACIONAL: inclusión de normas, tomar la iniciativa de la realización de acuerdos mundiales de la UNICEF intercambio de información, extradición de ciudadanos y extranjeros que estén sindicados a conductas de abuso sexual, tomando medidas concretas o inmediatas a la repatriación de menores de edad que hayan salido ilegalmente o con fines  sexuales, negación y cancelación de visas, información de delitos con el ministerio de justicia y derecho.
CAPITULO 5
MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR EL TURISMO SEXUAL: son programas de promoción turística, advertencia en los establecimientos hoteleros o de hospedajes, en agencias de viajes, aerolíneas nacionales o extranjeras, inspección y vigilancia, utilizando publicidad que den información a los turistas de los lugares de donde se practique prostitución con menores, sanciones con el ministerio de desarrollo económico para las personas que vayan con estos fines.
CAPITULO 6
MEDIDAS POLICIVAS  VIGILANCIA Y CONTROL: apoyo en las investigaciones, canalizar quejas, inspeccionar e inmovilizar vehículos con fines sexuales capacitación al personal, vigilancia aduanera, planes y estrategias de seguridad.
CAPITULO 7
MEDIDAS PENALES OMISION DE DENUNCIAS: El que por razón de su oficio, cargo o actividad tuviera conocimiento de la utilización de menores para dichas conductas y si es servidor público se le impondrá la perdida en el empleo, también para aquel que facilite los medios de comunicación para servicios sexuales de menores les incurrirán penas de prisión de 5 a 10 años, y una multa de 50 a 100 SMLV, y aumentara si son menores de 12 años los abusados.
CAPITULO 8
DISPOCISIONES FINALES CUANTIFICACION DE LOS MENORES EXPLOTADOS: lugares de mayor incidencia, cuantificación de la clientela, remuneración y explotación sexual , ocurrencia del turismo asociados a prácticas sexuales con menores, las personas naturales o jurídicas están obligadas a suministrar al DANE los datos solicitados en el desarrollo de la investigación , no podrá darse a conocer a organismos públicos u oficiales, resúmenes numéricos de carácter individual que puedan utilizar para fines de discriminación, el  DANE podrá imponer multas de 1 a 50 SMLV con el fin de asesorar y colaborar con el gobierno en el desarrollo de la presente ley.
LEY 603 DERECHOS DEL AUTOR Y LA ANTIPIRATERIA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD: a los prestadores de servicios de internet, que trasmiten, almacenan datos a petición del usuario. Teniendo según el art 2 régimen de responsabilidad con los prestadores y proveedores de servicios de internet, según el art 3 inexistencia de obligación general de supervisión art 4 exoneración de la responsabilidad de los prestadores de servicios atr5 en la trasmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones y gestión de derechos del autor.  Art6 Los prestadores de servicios de almacenamiento temporal  mediante un proceso automático que respete las condiciones de acceso de usuarios, art 7 Que no tengan conocimientos efectivos del supuesto carácter ilícito de los datos, sin recibir beneficio económico, sin designarle públicamente un representante para recibir notificaciones judiciales , art 8 prestadores de servicios consientes en refiere o vincular a los usuarios.
CAPITULO 2
PROCEDIMIENTOS: ART 9 procedimientos de detención y retiro de contenidos art 10 requisitos de las solicitudes de retiro e inhabilitación, deben tener en cuenta remitir en forma electrónica o escrita  la identidad o domicilio con los  datos personales  del titular o su representante, y la información suficiente para identificar los derechos infringidos. ART 11 obligación de informar  el retiro o inhabilitación, Art 12 elementos de la solicitud de restablecimiento, Art 13 medidas cautelares, ART 14  requisitos de las medidas cautelares, Art 15 entrega de información sobre supuestos infractores, Art 16 orden definitiva de retiro  dictaran con la debida consideración de la carga relativa para el prestador, la factibilidad técnica y eficacia de la existencia de otras medidas de la ley , Art 17 disposición a través de una red informática accesible al público, Art18 derogatorias , Art 19 vigencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS: Este proyecto busca regular uno de los  aspectos de la sociedad de la información, protegidos por el derecho del autor y los derechos conexos, publicados, descargados, trasmitidos en la red global.
CONCEPTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS EN INTERNET: Trasmisión, enrutamiento o suministro de conexiones, almacenamiento temporal. Los proveedores de servicio de internet, el tema de clasificación  de los sujetos en internet, un marco jurídico que garantice  la libre circulación de los servicios a manera de ilustración  brindando el acceso a la red, hospedaje a páginas web, servicio de mail o correo electrónico, desenvolvimiento de la ley, servidor proxy, salas de chat, y gerenciamiento de bancos de datos.  
Estos artículos desarrollan puntualmente las causas de exoneración de responsabilidad  contenidas en el TLC entre Colombia y los EE.UU en materia de los proveedores que presten servicios. Estas limitaciones de responsabilidad se aplican solo en el caso que el proveedor de servicios no inicie la cadena de trasmisión del material. Las limitaciones de responsabilidad estarán condicionadas a que el proveedor de servicios permita el acceso del material almacenado, cumpliendo con las reglas  relativas a la actualización, que no interfiera con la tecnología compatible a estándares de la industria y no recibirán beneficios económicos directamente atribuibles a la actividad infractora, designando públicamente a un representante para que reciba dichas notificaciones.
De manera concreta el citado acuerdo se refiere a la obligación de los países miembros  establecer procedimientos y sanciones penales, al menos en los casos de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Comprenderán la pena de prisión o la imposición de sanciones pecuniarias, que sean coherentes  con el nivel de las sanciones aplicadas por los delitos de gravedad correspondiente. En consideración a lo expuesto, la piratería debe entenderse no solo como la vulneración al derecho del autor y los derechos conexos sino que, desde una perspectiva socio-económica, como el aprovechamiento ilícito  de la creación intelectual ajena. No obstante  se menciona, por hacerse referencia a la comercialización de reproducciones “físicas” obras protegidas.  
Una vez las obras  protegidas por el derecho de autor se convierten en contenidos digitales, trasmisiones a trasvés de las redes información. Teniendo claro que los autores o titulares de derechos tienen pleno control de la explotación de sus obras  en el medio digital, es posible deducir que en las redes informáticas pueden presentarse actos de piratería. En consideración a lo expuesto, encontramos que el acto de publicar o “subir” una obra a internet.
Los EE.UU también alientan a Colombia a desarrollar un mecanismo  para mejorar la aplicación contra la violación de derechos de propiedad intelectual en internet, el estudio “ la piratería en Colombia : medición factores explicativos y estrategias de acción, recientemente , la vocera del convenio antipiratería para Colombia indico que  la cámara  colombiana del libro está próxima a publicar un informe, en el cual se estima que las pérdidas anuales por derechos de autor ascienden a 200 mil millones de pesos.
ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL PRESUPUESTO
 VERBOS RECTORES
Son verbos rectores de este tipo penal “vender, ofrecer o poner a la disposición”
ELEMENTO MATERIAL DE LA CONDUCTA (INSTRUMENTO MATERIAL): en el presente tipo penal, es necesario que la venta, ofrecimiento o puesta a disposición de obra o prestación protegida por los derechos conexos se realicen a través de una red informática accesible al público. Si la conducta no se realiza mediante una red,  no hay posibilidad que se realice  una comercialización de la obra o una prestación protegida por los derechos conexos.
OBJETO MATERIAL DEL TIPO PENAL: Las obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos. Deben entender por tal las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las emisiones de los organismos  de radiodifusión, en cuanto a las interpretaciones o ejecuciones artísticas, señala el glosario del derecho del autor de la organización mundial de la propiedad intelectual.
BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO EN EL TIPO PENAL PROPUESTO
El titulo penal, violación de los derechos de autor y conexos patrimoniales, nos indica de entrada cual es el bien jurídico, efectivamente desde ya debemos afirmar que el valor  que se pretenden salvaguardar, los derechos patrimoniales de autor, debemos recordar, son las facultades prerrogativas exclusivas otorgadas  al autor de una obra artística o literaria para controlar la utilización o explotación de su creación intelectual.
NUEVAS LEYES DE LA INFORMATICA
La repotenciación de los delitos informáticos y la denominada “Ley BeingoleaArtículo 207-D. Tráfico ilegal de datos “El que, crea,  ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identifica o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.” con treinta a noventa días de multa
La Policía autorizada por el Ministerio Público desarrollará una base de datos de pornografía infantil, con el fin de establecer una estrategia de coordinación y combate del delito. Se crea la figura del agente encubierto en el ciberespacio donde un agente que actuará, de acuerdo con las normas penales del debido proceso y autorizadas por el fiscal, en la lucha contra la ciberdelincuencia. Los fiscales con respaldo judicial podrán intervenir y controlar las comunicaciones en los casos de delitos informáticos. Se modifican artículos vigentes del Código Penal en los siguientes temas: El aumento de las sanciones por interceptación telefónica, la pornografía infantil con el fin de incluir aquella realizada a través de las tecnologías de la información y el aumento de las penas por este delito. La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. EL Fraude el abuso de confianza, el robo, la estafa electrónica, falsas loterías, el engaño, piratería, extorsiones, amenazas, calumnias, injurias, pornografía, explotación sexual infantil son algunos de los delitos que más frecuentemente se están encontrando en la red.


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