LEY 527 /1999
ART 1
.Esta ley se aplica a toda la información en forma de mensaje, excepto en el
estado colombiano, con convenios o tratados internacionales y cuando hayan advertencias
escritas. En el art 2 esta ley aplica en mensaje de datos, comercio electrónico,
firma digital, entidades certificadas, intercambio de datos y sistemas de
información. En el art 5 dice que a ningún medio de información de datos se le
puede negar validez jurídica.
CAPITULO
2: Para que se apliquen los requisitos jurídicos de los mensajes de datos estos deben presentarse
por escrito, firma si alguna norma
exige la presencia de esta si no es
solicitada debe tener un método que permita identificar al iniciador, siendo confiable, apropiado y original, si no lo es dar garantía que sea
conservado la integridad de la información.
INTEGRIDAD
DE UN MENSAJE DE DATOS: debemos asegurar que este no haya sufrido ningún
cambio al proceso de comunicación archivo o
presentación, que sea admisible
en toda área administrativa o judicial tener criterio para valorar los mensaje
para reconocerlos legalmente y
tener en cuenta la confiabilidad que se
haya generado y conservado.
CAPITULO
3: Para generar mensaje de datos hay que
tener formación y validez de los contratos, también que este haya sido enviado
por el mismo iniciador una persona que actué en su nombre, para que este
proceda, debe hacer algún tipo de convenio para realizar un
duplicado de mensaje.
PARTE 2:
EL COMERCIO ELECTRONICO: en materia de transporte de mercancías son actos
relacionados con los contratos de transporte o con su cumplimiento indicando,
las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías o valor, emisión
de un recibo, confirmación que este completo el embarque, notificación sobre
las clausulas y condiciones del contrato, comunicación de instrucciones al
trasportador, reclamación, concesión, y adquisición de las mercancías.
FIRMAS
DIGITALES: son las que han sido fijadas en un mensaje por el suscriptor con la
intención de acreditar el mensaje y ser vinculado con el contenido del mismo.
USO DE
UNA FIRMA DIGITAL: tendrá la misma fuerza y efectos que una firma manuscrita
siempre y cuando incorpore los siguientes atributos: Que la persona que los use
haga uso exclusivo de la información o mensaje siendo esta susceptible y
verificada conforme a las reglamentaciones adoptadas por el gobierno nacional.
ENTIDADES
DE CERTIFICACION : podrán ser entidades de las personas jurídicas tanto
públicas como privadas, de origen nacional y extranjero siendo autorizada por
la superintendencia de industria y comercio, que cuenta con la capacidad
económica y financiera, para prestar servicios autorizados y elementos técnicos necesarios para generar
y autenticar firmas digitales. Las entidades
de certificación crean certificados sobre firmas digitales, ofrece y facilita
la creación, registro y estampados de servicios, hechas en los avisos y publicaciones conforme
a lo dispuesto en la ley dando la información que requiera y facilitando la
elaboración de la auditoria y cumplir con las reglas como llevar un registro de
los certificados teniendo una terminación unilateral. Certificados son
emitidos y firmados por una entidad de
certificación debe contener nombre, dirección, identificación, lugar donde se
realizan las actividades , clave privada
del usuario fecha y emisión de expiración del certificado con número de serie y
una metodología para verificar la firma digital, un certificado puede ser
revocado por perdida de la clave o porque ha sido expuesta, y corre peligro,
por petición del suscriptor o un tercero en su nombre por liquidación o
confirmación , por el cese de actividades o por la muerte des suscriptor.
SUSCRIPTORES
DE FIRMAS DIGITALES
CAPITULO
4: estos deben recibir y suministrar el control que tiene la firma digital
CAPITULO
5: la superintendencia de industria y comercio , su función es autorizar,
realizar, revocar, solicitar, imponer, ordenar, designar, emitir , impartir
velas o suspender la actividad o el funcionamiento de las entidades de
certificación en relación con las firmas
digitales, esta podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de falta en la
elaboración de certificaciones , amonestaciones, multas, provisiones o
suspensión de inmediato a todas o algunas de las actividades que realice la
entidad infractora los certificados de firmas digitales están en disposiciones
varias a certificaciones reciproca o incorporadas por remisión .
REGLAMENTACION
Y VIGENCIA: la superintendencia de industria y turismo cuenta con un término de
un año con prevalencia en las leyes de protección al consumidor en materia
vigente y derogatoria que sean
contraídas.
DECRETO 2170/2002
TRANSPARENCIA
EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
ART1:
PUBLICIDAD DE PROYECTOS O DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y TERMINOS DE REFERENCIA
Los
procesos de licitación o concurso público, con el fin de suministrar y generar
información, se publican en la página
web, si es indirecto con 10 días y si es
directa con 5 días de calendario, sin generar obligación de apertura al proceso
de selección, en los casos en que la
entidad no cuente con tal infraestructura tecnológica deberá dar aviso indicando donde ser consultado dicho aviso, con términos de
referencia excepto aquellos que tengan carácter reservado de conformidad con la
ley.
AUDIENCIA
DE ADJUDICACION: una licitación y concurso tiene lugar de audiencia pública y
cumplimento de los principios de publicidad y transparencia, la audiencia se
cumple en dos etapas y se desarrolla en días diferentes y como propósito
presentar el proyecto de respuesta, las observaciones establecidas, para
escuchar y señalar algunas respuestas en forma incompleta haciendo uso del
mismo periodo de tiempo, para intervenir las personas presentes.
EL
DEBER DE SELECCIONAR OBJETIVAMENTE EN RELACION CON LOS PROCESOS DE SELECCIÓN:
los factores de escogencia y de calificación tendrán en cuenta los siguientes
criterios: capacidad jurídica y experiencia, capacidad administrativa
operacional y financiera sin perjuicio de lo previsto en el artículo que lo
favorece la constituya, factores diferentes a los contenidos en dichos
documentos. Las entidades estatales tendrán en cuenta como único factor de
evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía, de calidad de los
bienes ofrecidos, para la contratación se hará uso de factores de
calificación primordialmente en los
aspectos técnicos, así como la experiencia relevante en el campo en que se
trate.
DEL
SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA: las entidades podrán hacer uso
de un sistema de conformación dinámica realizado mediante una audiencia pública
presencial o por medios electrónicos, en los pliegos de condiciones o términos
de referencia presentando un proyecto de oferta inicial que irá mejorando concurrencia
hasta la conformar su oferta definitiva,
de tal manera deberán ajustarse a la consulta de precios o condiciones.
DE LA
CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES DEL MERCADO:
en los procesos de selección se surtirán a través del registro único de
precios de referencia. Se debe tener en cuenta los valores de fletes, seguros o
de más gastos que incurra al proveedor
para entregar bienes o servicios, si de
tal análisis se desprende si no hay razones que justifiquen la diferencia de precios,
la entidad podrá descalificar o declarar desierto el proceso o deberá dar
inicio a uno nuevo, estudiando la entidad que realice la actividad, debe dejar
constancia por escrito.
DEL
ANTICIPO DE LA CONTRATACION: en las contrataciones cuyo monto sea superior al
50 % de la menor cuantía, debe manejarse en una cuenta separada a nombre del
contratista y la entidad estatal.
DE LOS ESTUDIOS PREVIOS: se analiza la
convivencia, la oportunidad de realizar la contratación tiene lugar
de manera previa la apertura de los procesos de selección y se contiene
la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer al
igual que el soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
CAPITULO
2 la participación ciudadana en el
contrato estatal las veedurías ciudadanas establecidas en conformidad con la
ley podrán desarrollar su actividad durante la etapa pre, contra y pos
contractual de los procesos de contratación, así mismo intervienen en todas las
audiencias que realizan durante el proceso.
CAPITULO 3: De la selección adjetiva en la
contratación directa deben incluir: objeto del contrato, características
técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la entidad,
presupuesto oficial, factores de escogencia de la oferta con dirección
matemática precisa, documentos necesarios a la comparación de las ofertas y
requeridos a la factura, contratación, fecha y hora de presentación, plazo y
forma de pago del contrato, convocatoria pública para selección haciendo uso
del medio que indique la entidad, en la audiencia pública se hará un sorteo
para escoger los oferentes para que presenten su oferta en el proceso de
selección, se deja constancia escrita en acta , y se publica en su página web o
en la respectiva audiencia, la entidad de conformidad con los requisitos
exigidos o términos de referencia, deberá ser consciente de los términos del
mercado, comunicando la decisión a los
oferentes que participaron en el proceso
de selección.
DE LOS
CONTRATOS DE PRESTACIONDE SERVICIOS PROFESIONALESO PARA LA EJECUCION DE
TRABAJOS ARTISTICOS: solo pueden encomendarse a ciertas personas jurídicas o
naturales para el desarrollo directo de las actividades científicas o
tecnológicas el contrato que se suscriba contendrá como mínimo constancia, y
condiciones de cumplimiento la selección de estas entidades se hará conforme al objetivo que pueda desarrollarse
por varias entidades.
REGLAS
PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES: con los
organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional seleccionando el
tipo de organismo los contratos que permitan hacer una medición de la gestión
financiera operativa y de eficacia al finalizar la ejecución de contrato, se
liquidaran conforme a la ley ,cuando no se presenta ninguna oferta la convocatoria
será publica y no se modificaran los elementos esenciales la adjudicación del
proceso se hará en todos los casos mediante audiencia pública.
DE LOS
CONTRATOS DE SEGURO DE MENOR CUANTIA: se tomaran en cuenta el valor de las
primas a cargo de las respectivas entidades, contratando los seguros aun cuando
el contrato se celebre con aseguradoras de carácter estatal haciendo la
contratación directa con intermediarios de seguros para la prestación de salud.
CAPITULO
4: CONTRATACION POR MEDIOS ELECTRONICOS: estos deben aplicar información en
relación con los procesos de contratación y de acuerdo con los plazos de permanencia,
en cada plazo la comunicación escrita de respuesta enviada a las personas que
retiraron pliegos de condiciones y términos de referencia, deben tener en el
informe de evaluación el acta de audiencia pública o de adjudicación,
información sobre los contratos firmados e información sobre los mecanismos de
comunicación interactiva, en los procesos de selección salvaguardando toda la
información obtenida en los documentos electrónicos para guardar y garantizar
la equivalencia funcional.
LEY 679/2001
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA. Esta ley
dicta medidas de protección contra la explotación , la pornografía y el
turismo sexual, y formas de abuso con menores de edad, establece normas de
carácter preventivo y sancionatorio , la expedición de otras disposiciones en el desarrollo del artículo
44 de la constitución a la presente ley se sujetaran las personas naturales y jurídicas
de la nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país cuya
actividad pueda generar o promover turismo nacional o internacional se
sujetarán igualmente las personas naturales que teniendo domicilio en el
exterior realicen actividades que hagan referencia al inciso de este artículo.
CAPITULO2:
USO DE REDES GLOBALES DE INFORMACION EN RELACION CON MENORES: se elabora un
catálogo de actos abusivos en el uso de aprovechamiento con menores de edad en
tales redes, la comisión propone sistemas de detención filtros, eliminación y
bloqueos de contenidos perjudiciales para los menores de edad como técnicas
preventivas , la regulación de telecomunicaciones adoptara las técnicas
destinadas a cualquier modalidad de información pornográfica y impedir el aprovechamiento de las redes
globales con fines de explotación social o infantil. Los sistemas de auto
regulación adoptaran códigos de conducta, que se elaboran con la participación
de organismos representativos de los proveedores y usuarios de las redes , así
estos no podrán alojar en sus sitios actividades sexuales , archivos o
documentos audiovisuales con menores de edad, los proveedores y usuarios de
redes globales deben denunciar, combatir, abstenerse y establecer cualquier
acto criminal con los términos de bloqueo a su alcance teniendo como punto de
información el ministerio de comunicación que recibirá por vía telefónica o
electrónicas las denuncias que pueden
revertir un carácter penal o sanciones administrativas con multa de hasta 100
salarios , cancelación o suspensión de la página electrónica, y criterios de
adecuación y proporcionalidad de reincidencia.
CAPITULO
3: PERSONERIA PROCESAL Y ACCIONES DE SENSIBILIZACION: tendrán como personería
la defensoría del pueblo para los procesos administrativos y judiciales para la
represión de abuso sexual en menores de edad, esta tiene medidas de
sensibilización con los distintos niveles territoriales y el instituto
colombiano del ICBF, así implementaran acciones públicas que sean dictadas por
las autoridades departamentales, distritales y municipales.
CAPITULO
4: MEDIDAS DE ALCANZE INTERNACIONAL: inclusión de normas, tomar la iniciativa
de la realización de acuerdos mundiales de la UNICEF intercambio de
información, extradición de ciudadanos y extranjeros que estén sindicados a
conductas de abuso sexual, tomando medidas concretas o inmediatas a la
repatriación de menores de edad que hayan salido ilegalmente o con fines sexuales, negación y cancelación de visas,
información de delitos con el ministerio de justicia y derecho.
CAPITULO
5
MEDIDAS
PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR EL TURISMO SEXUAL: son programas de promoción
turística, advertencia en los establecimientos hoteleros o de hospedajes, en
agencias de viajes, aerolíneas nacionales o extranjeras, inspección y
vigilancia, utilizando publicidad que den información a los turistas de los
lugares de donde se practique prostitución con menores, sanciones con el
ministerio de desarrollo económico para las personas que vayan con estos fines.
CAPITULO
6
MEDIDAS
POLICIVAS VIGILANCIA Y CONTROL: apoyo en
las investigaciones, canalizar quejas, inspeccionar e inmovilizar vehículos con
fines sexuales capacitación al personal, vigilancia aduanera, planes y
estrategias de seguridad.
CAPITULO
7
MEDIDAS
PENALES OMISION DE DENUNCIAS: El que por razón de su oficio, cargo o actividad
tuviera conocimiento de la utilización de menores para dichas conductas y si es
servidor público se le impondrá la perdida en el empleo, también para aquel que
facilite los medios de comunicación para servicios sexuales de menores les
incurrirán penas de prisión de 5 a 10 años, y una multa de 50 a 100 SMLV, y
aumentara si son menores de 12 años los abusados.
CAPITULO
8
DISPOCISIONES
FINALES CUANTIFICACION DE LOS MENORES EXPLOTADOS: lugares de mayor incidencia,
cuantificación de la clientela, remuneración y explotación sexual , ocurrencia
del turismo asociados a prácticas sexuales con menores, las personas naturales
o jurídicas están obligadas a suministrar al DANE los datos solicitados en el
desarrollo de la investigación , no podrá darse a conocer a organismos públicos
u oficiales, resúmenes numéricos de carácter individual que puedan utilizar
para fines de discriminación, el DANE
podrá imponer multas de 1 a 50 SMLV con el fin de asesorar y colaborar con el
gobierno en el desarrollo de la presente ley.
LEY 603 DERECHOS DEL AUTOR Y LA ANTIPIRATERIA
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD: a los
prestadores de servicios de internet, que trasmiten, almacenan datos a petición
del usuario. Teniendo según el art 2 régimen de responsabilidad con los
prestadores y proveedores de servicios de internet, según el art 3 inexistencia
de obligación general de supervisión art 4 exoneración de la responsabilidad de
los prestadores de servicios atr5 en la trasmisión de datos, enrutamiento o
suministro de conexiones y gestión de derechos del autor. Art6 Los prestadores de servicios de almacenamiento
temporal mediante un proceso automático
que respete las condiciones de acceso de usuarios, art 7 Que no tengan
conocimientos efectivos del supuesto carácter ilícito de los datos, sin recibir
beneficio económico, sin designarle públicamente un representante para recibir
notificaciones judiciales , art 8 prestadores de servicios consientes en
refiere o vincular a los usuarios.
CAPITULO
2
PROCEDIMIENTOS:
ART 9 procedimientos de detención y retiro de contenidos art 10 requisitos de
las solicitudes de retiro e inhabilitación, deben tener en cuenta remitir en
forma electrónica o escrita la identidad
o domicilio con los datos
personales del titular o su representante,
y la información suficiente para identificar los derechos infringidos. ART 11
obligación de informar el retiro o inhabilitación,
Art 12 elementos de la solicitud de restablecimiento, Art 13 medidas cautelares,
ART 14 requisitos de las medidas
cautelares, Art 15 entrega de información sobre supuestos infractores, Art 16
orden definitiva de retiro dictaran con
la debida consideración de la carga relativa para el prestador, la factibilidad
técnica y eficacia de la existencia de otras medidas de la ley , Art 17
disposición a través de una red informática accesible al público, Art18
derogatorias , Art 19 vigencia.
EXPOSICION
DE MOTIVOS: Este proyecto busca regular uno de los aspectos de la sociedad de la información,
protegidos por el derecho del autor y los derechos conexos, publicados,
descargados, trasmitidos en la red global.
CONCEPTO
DE PRESTADOR DE SERVICIOS EN INTERNET: Trasmisión, enrutamiento o suministro de
conexiones, almacenamiento temporal. Los proveedores de servicio de internet,
el tema de clasificación de los sujetos
en internet, un marco jurídico que garantice
la libre circulación de los servicios a manera de ilustración brindando el acceso a la red, hospedaje a
páginas web, servicio de mail o correo electrónico, desenvolvimiento de la ley,
servidor proxy, salas de chat, y gerenciamiento de bancos de datos.
Estos
artículos desarrollan puntualmente las causas de exoneración de
responsabilidad contenidas en el TLC
entre Colombia y los EE.UU en materia de los proveedores que presten servicios.
Estas limitaciones de responsabilidad se aplican solo en el caso que el proveedor
de servicios no inicie la cadena de trasmisión del material. Las limitaciones
de responsabilidad estarán condicionadas a que el proveedor de servicios
permita el acceso del material almacenado, cumpliendo con las reglas relativas a la actualización, que no
interfiera con la tecnología compatible a estándares de la industria y no
recibirán beneficios económicos directamente atribuibles a la actividad
infractora, designando públicamente a un representante para que reciba dichas
notificaciones.
De
manera concreta el citado acuerdo se refiere a la obligación de los países
miembros establecer procedimientos y
sanciones penales, al menos en los casos de piratería lesiva del derecho de
autor a escala comercial. Comprenderán la pena de prisión o la imposición de
sanciones pecuniarias, que sean coherentes
con el nivel de las sanciones aplicadas por los delitos de gravedad
correspondiente. En consideración a lo expuesto, la piratería debe entenderse
no solo como la vulneración al derecho del autor y los derechos conexos sino
que, desde una perspectiva socio-económica, como el aprovechamiento
ilícito de la creación intelectual
ajena. No obstante se menciona, por
hacerse referencia a la comercialización de reproducciones “físicas” obras
protegidas.
Una vez
las obras protegidas por el derecho de
autor se convierten en contenidos digitales, trasmisiones a trasvés de las
redes información. Teniendo claro que los autores o titulares de derechos
tienen pleno control de la explotación de sus obras en el medio digital, es posible deducir que
en las redes informáticas pueden presentarse actos de piratería. En
consideración a lo expuesto, encontramos que el acto de publicar o “subir” una
obra a internet.
Los
EE.UU también alientan a Colombia a desarrollar un mecanismo para mejorar la aplicación contra la
violación de derechos de propiedad intelectual en internet, el estudio “ la
piratería en Colombia : medición factores explicativos y estrategias de acción,
recientemente , la vocera del convenio antipiratería para Colombia indico que la cámara
colombiana del libro está próxima a publicar un informe, en el cual se
estima que las pérdidas anuales por derechos de autor ascienden a 200 mil
millones de pesos.
ANALISIS
DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL PRESUPUESTO
VERBOS RECTORES
Son
verbos rectores de este tipo penal “vender, ofrecer o poner a la disposición”
ELEMENTO
MATERIAL DE LA CONDUCTA (INSTRUMENTO MATERIAL): en el presente tipo penal, es
necesario que la venta, ofrecimiento o puesta a disposición de obra o
prestación protegida por los derechos conexos se realicen a través de una red
informática accesible al público. Si la conducta no se realiza mediante una
red, no hay posibilidad que se
realice una comercialización de la obra
o una prestación protegida por los derechos conexos.
OBJETO
MATERIAL DEL TIPO PENAL: Las obras protegidas por el derecho de autor y
prestaciones protegidas por los derechos conexos. Deben entender por tal las
interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las
emisiones de los organismos de radiodifusión,
en cuanto a las interpretaciones o ejecuciones artísticas, señala el glosario
del derecho del autor de la organización mundial de la propiedad intelectual.
BIEN
JURIDICAMENTE TUTELADO EN EL TIPO PENAL PROPUESTO
El
titulo penal, violación de los derechos de autor y conexos patrimoniales, nos
indica de entrada cual es el bien jurídico, efectivamente desde ya debemos afirmar
que el valor que se pretenden
salvaguardar, los derechos patrimoniales de autor, debemos recordar, son las
facultades prerrogativas exclusivas otorgadas
al autor de una obra artística o literaria para controlar la utilización
o explotación de su creación intelectual.
NUEVAS LEYES DE LA INFORMATICA
La
repotenciación de los delitos informáticos y la denominada “Ley Beingolea” Artículo 207-D. Tráfico ilegal de datos “El que,
crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona
natural o jurídica, identifica o identificable, para comercializar, traficar,
vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito
de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de
naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.” con treinta a noventa
días de multa
La Policía autorizada por el Ministerio
Público desarrollará una base de datos de pornografía infantil, con el fin de
establecer una estrategia de coordinación y combate del delito.
Se
crea la figura del agente encubierto en el ciberespacio donde un agente que
actuará, de acuerdo con las normas penales del debido proceso y autorizadas por
el fiscal, en la lucha contra la ciberdelincuencia. Los fiscales con respaldo
judicial podrán intervenir y controlar las comunicaciones en los casos de delitos
informáticos. Se modifican artículos vigentes del
Código Penal en los siguientes temas: El aumento de las sanciones por
interceptación telefónica, la pornografía infantil con el fin de incluir
aquella realizada a través de las tecnologías de la información y el aumento de
las penas por este delito. La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con
delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas
de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes. EL Fraude el
abuso de confianza, el robo, la estafa electrónica, falsas loterías, el engaño,
piratería, extorsiones, amenazas, calumnias, injurias, pornografía, explotación
sexual infantil son algunos de los delitos que más frecuentemente se están
encontrando en la red.
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